Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. C26-332, 12/06/2026
ExpedienteC26-332
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mariela Josefina Mendoza de Jiménez y su abogado Leonardo José Palencia Toro, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en un sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en relación con el delito de perturbación violenta de la posesión pacífica de un fundo ajeno, cuya pena máxima no excede los cuatro años de prisión, lo que impide la procedencia del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Leonardo José Palencia Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.760, y Mariela Josefina Mendoza de Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-10.770.661, esta última en su condición de (víctima), en contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2026, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana RAFAELA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-5.257.650, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACÍFICA DE UN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal, de conformidad con las exigencias establecidas en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.