TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. C25-182, 14/07/2025
Extracto de la motiva
motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, vale decir, que debe hacerlo de manera motivada. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una evidente violación de la ley por 'falta de aplicación de los dispositivos indicados, ya que si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. El vicio denunciado mediante la formalización del Recurso Extraordinario de Casación; se fundamenta sobre la base de la exigencia inherente a la función decisoria de todo juez; al respecto nos indica el autor Cuenca, H (1980) pág. 138; el juez debe persuadir, convencer por medio de una serie organizada de razonamientos. De manera que no sólo la falta absoluta o insuficiencia de motivos deben hacer anulable la decisión, sino también los razonamientos erróneos, vagos o inciertos, incoherentes e ilógicos, y en este sentido creemos que deben ser revisadas la jurisprudencia de la Corte Suprema. Si bien el dispositivo del fallo interesa fundamentalmente a las partes para resolver la controversia, la parte motiva de la sentencia interesa a la colectividad y al Estado porque es la expresión razonada del derecho Sin olvidar sus propósitos iniciales, como órgano unificador de la jurisprudencia e integrador de la ley, la casación ha evolucionado hacia una institución política y social y no puede permanecer indiferente ante el razonamiento desviado ni ante la arbitrariedad ideológica. En consonancia con lo señalado con anterioridad; es menester destacar, el presupuesto del acto sentencial contenido en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; que lleva tácitamente el deber de motivar las decisiones de naturaleza judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: ‘…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...’. Del contenido de dicha norma adjetiva, se desprende que todo juez tiene el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a la sentencia que emita, so pena de nulidad, en caso de incurrir en el vicio de falta de motivación. Siendo que el referido mandato de ley; debe garantizarse plenamente por la alzada, como acertadamente resalta el autor Rivera, R (2009) pág. 632; JURISPRUDENCIA. TSJ. SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia Nº 369 del 10/10/2003 El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a los jueces que conozcan de las apelaciones a decidir motivadamente. Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el articulo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. Del mismo modo reitera el autor citado recientemente. CASACIÓN, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia N.º 334 del 18/09/2003: ‘Tomando en cuenta las garantías procesales y el principio de la doble instancia, no les está dado a las Cortes de Apelaciones desestimar por manifiestamente infundados los recursos de apelación, o declararlos sin lugar, como en el presente caso, por considerarse que no han cumplido los requisitos o formalidades previstas en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; han de resolverse por separado, todos los planteamientos del recurrente, ya sea negando o acordando los mismos, una vez que se ha admitido dicho recurso. Tampoco les es posible a las Cortes de Apelaciones, dejar de admitir dichos recursos por el incumplimiento de requisitos formales exigidos para su fundamentación. Es de indicar que la sentencia recurrida incurre en este vicio de inmotivación, ya que la decisión tomada carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de Apelación que fue interpuesto por la defensa técnica penal. Aunque en la sentencia se hicieron algunas consideraciones sobre el recurso de apelación, a saber, sobre la denuncia del vicios de falta de motivación, no fue explanado en el fallo ningún razonamiento que estableciere las razones de hecho y de derecho, por las cuales fueron declarados sin lugar la mencionada denuncia, limitándose a transcribir fragmentos y extractos de la sentencia dictada por el Juzgado N° 2, de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, pero sin justificar claramente las razones de la decisión. En este orden de ideas, se evidencia que la alzada, no emitió la sentencia fundadamente por lo cual no aplicó el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunque la sentencia recurrida admitió expresamente que en la apelación fue denunciado el vicio falta manifiesta de motivación, luego no señaló las razones o motivos que le condujeron a negar la existencia de tal vicio. independientemente de que hiciera referencia al mismo al resolver el recurso, es decir, no estableció los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, lo cual es requisito fundamental de toda sentencia, conforme lo señalado en el citado artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el también citado artículo 157 eiusdem.