Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. E22-310, 02/12/2022
ExpedienteE22-310
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARÍA CLARA CÁMARA ANDRADE, quien es requerida por la República Portuguesa por la presunta comisión de varios delitos, incluyendo extorsión especial y acceso indebido. La decisión se basa en la legislación nacional e internacional, garantizando que la ciudadana será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales. Se establece que no ha operado la prescripción de la acción penal para los delitos imputados.
Extracto de la motiva
sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, igualmente será tomado en consideración el tiempo de su detención en la República Portuguesa, en caso de una eventual sentencia condenatoria.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Portuguesa, LA EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana MARÍA CLARA CÁMARA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-6.799.795 para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Portuguesa, que la mencionada ciudadana será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos EXTORSIÓN ESPECIAL, ACCESO INDEBIDO, HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FRAUDE, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA y AGAVILLAMIENTO, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.
Palabras clave
extradiciónextorsiónacceso indebidohurto calificadoapropiación indebidafraudeperturbación de la posesiónagavillamiento