Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. CC16-114, 26/10/2016
ExpedienteCC16-114
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. El caso se refiere a la ejecución de la pena impuesta a Carlos Alberto Castro Pérez por el delito de violación agravada a un niño de cinco años.
La Sala determinó que, dado que el delito fue cometido contra un niño y no existía concurrencia de víctimas de ambos sexos, la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. Se destacó la importancia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero se concluyó que en este caso específico, la jurisdicción penal ordinaria era la adecuada.
Finalmente, se declaró competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, cabe resaltar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. A la par, la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad, por razones de género. En este sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicha ley especial tiene por objeto: “(…) garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica (…)”. De igual modo, el artículo 67 de la precitada ley, establece el ámbito de competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, delimitándolos al conocimiento de “(…) los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley (…)”. Ello es así, en razón de la importancia que posee esta novedosa ley para la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicarla en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. De allí que, en principio, los juzgados con competencia en delitos de violencia contra la mujer conocen del juzgamiento de los delitos establecidos en la referida ley especial, sin embargo, dicha competencia no es exclusiva para dichos delitos, toda vez que otras leyes, por remisión expresa, le atribuyen igual competencia, como es el caso del supuesto estatuido en el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.