Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. A15-105, 10/06/2015
ExpedienteA15-105
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien no demostró estar acreditado como defensor de los ciudadanos imputados en el proceso penal. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del solicitante para actuar en representación de los acusados, ya que no se presentó la aceptación ni juramentación del abogado ante el tribunal competente. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser solicitada por quien tenga la debida representación legal en el proceso.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se observa que el avocamiento es solicitado por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien manifestó ser defensor privado de los ciudadanos CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTÍNEZ y DANNY JOSÉ RAMOS, sin embargo, no demostró estar acreditado como defensor en el proceso penal signado con el alfanumérico 1M464-09, que cursa ante el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, órgano jurisdiccional ante el cual debió efectuar la aceptación y juramentación del cargo de Defensor Privado de los mencionados ciudadanos, dado que es el Tribunal competente quien tiene a cargo el conocimiento del proceso; actos procesales que debieron ser cumplidos con anterioridad a la interposición de la presente solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en virtud de no poseer la legitimidad para actuar en representación de los ciudadanos CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTÍNEZ y DANNY JOSÉ RAMOS, en la causa penal que cursa ante el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, signada bajo el alfanumérico 1M464-09 (nomenclatura de dicho Tribunal). Así se declara.

Palabras clave

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