Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. E14-177, 04/12/2014
ExpedienteE14-177
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Romanas Arapovas, requerido por el Gobierno de Lituania por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se establece que la solicitud cumple con los principios de doble incriminación y no entrega por delitos políticos, además de que la pena impuesta no excede los límites establecidos por la legislación venezolana. La decisión incluye la orden de mantener la medida privativa de libertad hasta la entrega efectiva del extraditado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la República de Lituania, constata que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) El Principio de la no entrega del nacional; en el presente caso el ciudadano ROMANAS ARAPOVAS requerido en extradición, es de nacionalidad lituano; b) El Principio de la doble incriminación; los delitos de Fabricación, Adquisición, Mantenimiento, Transportación, Envío, Venta, otra Distribución Ilícita y Contrabando de Drogas, se encuentra tipificado tanto en la legislación del Estado requirente (Gobierno de la República de Lituania), como en la legislación del Estado requerido (Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela); c) Principio de no entrega por delitos políticos; en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos, d) Principio relativo a la prescripción de la acción penal o de la pena; no ha transcurrido el lapso de prescripción respecto de la pena impuesta al ciudadano requerido, ni conforme a las leyes de nuestra legislación penal ni de acuerdo a la normativa lituana; y e) Principio relativos a la pena, en el presente caso, el ciudadano de nacionalidad lituana es requerido para la ejecución de la pena de ocho (8) años de privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Distrito de Siauliai, en fecha 19 de febrero de 2001, ratificado por el Tribunal Superior de Lituania en fecha 23 de octubre de 2002, pena que no excede de treinta años de privación de libertad.

Dispositiva

1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ROMANAS ARAPOVAS, de nacionalidad lituano, nacido el 21 de julio de 1973 en la ciudad de Kaunas, identificado con el código personal lituano 37307220043, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República de Lituania, por los delitos de Fabricación Adquisición, Mantenimiento, Transportación, Envío, Venta, otra Distribución Ilícita y Contrabando de Drogas, quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al referido ciudadano, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Lituania. 2) SE ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndrogasLituaniaRomanas Arapovas

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