Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. A13-207, 19/11/2013
ExpedienteA13-207
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos en favor de IVÁN RAFAEL CAMPO HERNÁNDEZ, argumentando que no se han agotado los recursos procesales disponibles. Se señala que el avocamiento es una medida excepcional y que las partes deben utilizar los medios ordinarios para resolver las irregularidades alegadas. Además, se declara sin lugar la solicitud de radicación, ya que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, la Sala de Casación Penal, sobre esta institución legal, ha establecido el criterio de las formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el Abogado José Antonio Cuellar Cuberos, Defensor Privado del ciudadano IVÁN RAFAEL CAMPO HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Radicación interpuesta conjuntamente con la solicitud de Avocamiento, por el referido profesional del Derecho.

Palabras clave

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