Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. C12-292, 02/11/2012
ExpedienteC12-292
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los fiscales adscritos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida. La decisión se basa en que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, sino que ordena reponer la causa al estado en que el Ministerio Público se pronuncie sobre las prácticas de investigación solicitadas por la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o que la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis Alberto Estrada Molina y Oscar Santiago Santiago, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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