Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. A11-220, 28/10/2011
ExpedienteA11-220
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada SOR ELENA RUÍZ, quien actuaba como defensora privada de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PUELLO PUERTA y ADOLFREDO MANUEL AMADOR CASTILLA. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de la solicitante, ya que no se presentó el acta de juramentación que demostrara su condición de defensora ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala examinó las actas contentivas del presente expediente y observó que la Abogada SOR ELENA RUIZ afirma ser la Defensora Privada de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PUELLO PUERTA y ADOLFREDO MANUEL AMADOR CASTILLA, sin embargo, no aparece agregada a los autos, ni siquiera en copia simple, el acta de juramentación ante el juez, que demuestre su legitimación. Es menester destacar que el avocamiento -como se sostuvo con anterioridad- procede a instancia de parte o de oficio; por ello debe indicarse, que mientras en el avocamiento de oficio no existe un sujeto solicitante del mismo; en el que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación del solicitante para el uso de esta figura, es decir, la Sala deberá comprobar que la solicitante sea parte en el proceso, ya que sólo las partes tienen la potestad para solicitar este remedio procesal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana SOR ELENA RUIZ, quien se identificó como Defensora Privada de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PUELLO PUERTA y ADOLFREDO MANUEL AMADOR CASTILLA, con motivo de la causa penal que se les sigue ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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