Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. C09-191, 07/08/2009
ExpedienteC09-191
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Akram El Nimer Abou Assi interpuso un recurso de casación contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible su apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación. Además, se impuso una multa al recurrente por expresiones irrespetuosas hacia el Poder Judicial en su escrito de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal observa que el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, contra la decisión del Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia propuesta por las ciudadanas fiscales del Ministerio Público antes mencionadas, en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi no revisten carácter penal. Al respecto estima la Sala, que esa decisión de la Corte de Apelaciones no se encuentra dentro de las decisiones previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.-desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi; 2.- impone la multa por la cantidad de correspondiente a tres unidades tributarias, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Palabras clave

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