Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. C07-0147, 17/07/2007
ExpedienteC07-0147
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Jorge Luis Reyes Graterol contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había absuelto al demandado, Andrés Onofre de Armas Silva, por el delito de difamación agravada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El derecho al recurso legalmente establecido, no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso, así lo ha afirmado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las Sentencias N° 2661-251002-02-0102 y 2298-210803-03-1406 bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en los siguientes términos: '… el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos J. Landaeta Cipriani y Juan Carlos Barroso Valdivia, en representación del ciudadano Jorge Luis Reyes Graterol. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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