Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. R03-0335, 11/11/2003
ExpedienteR03-0335
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio por homicidio calificado, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes. La solicitud se fundamentó en la gravedad del delito y la alarma pública generada por la participación de cinco policías en el caso, así como en la paralización del proceso debido a las inhibiciones de los jueces de control y juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, (estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal) para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre del República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano abogado LEONARDO RAFAEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes y ORDENA RADICAR el juicio ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
homicidio calificadoradicaciónalarma públicainhibición de juecesjusticiaproceso penalCojedespolicías