Sentencia N° 405 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 405, Exp. CC02-0278, 14/08/2002
ExpedienteCC02-0278
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con un caso de falsificación de monedas. El Juzgado Segundo de Control del Estado Cojedes se declaró incompetente, argumentando que el delito ocurrió en su jurisdicción, mientras que el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa también se declaró incompetente. La Sala resolvió que el Juzgado Segundo de Control del Estado Cojedes es el competente para conocer la solicitud de apertura a juicio presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano José Gregorio Gudiño León.
Extracto de la motiva
En el presente caso el conflicto de competencia se plantea en relación al delito de falsificación de monedas. Ahora bien, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 8 de mayo de 2002, solicitó ante el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, previa declaratoria de la flagrancia de los hechos, la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano José Gregorio Gudiño León, por cuanto según acta policial de fecha 6 del mismo mes y año, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Cojedes, Delegación Tinaco, el nombrado ciudadano fue aprehendido en las adyacencias de la calle Vargas de esa ciudad, momentos después que los ciudadanos Urbano Barreto Hurtado y Carlos Antonio Sánchez Guaita, lo habrían reconocido como la persona que, después de haber comprado mercancía en sus respectivos negocios, les canceló con billetes de diez mil bolívares, seriales Nros. A00000167, A00000832 y A00000529, presuntamente falsos. Estando acreditado en autos que el presunto delito de falsificación de monedas, se perpetró en el Estado Cojedes, la competencia para conocer de la solicitud de apertura a juicio solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la misma entidad federal, contra el ciudadano José Gregorio Gudiño León, corresponde al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que se pronuncie sobre la solicitud de apertura a juicio presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano José Gregorio Gudiño León, por el delito de falsificación de monedas. En consecuencia, remítase el expediente a dicho Juzgado. Se ordena, igualmente, al Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, continuar con las averiguaciones relativas a los delitos de homicidio intencional y robo.
Palabras clave
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