Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. C24-312, 19/07/2024
ExpedienteC24-312
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de José Gregorio Morles Delgado y Roberto Ricardo Córdoba Pérez, quienes habían sido condenados por delitos de abuso sexual. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, y los recurrentes alegaron falta de motivación y aplicación incorrecta de la ley en la sentencia. Sin embargo, el TSJ concluyó que los recursos eran infundados y no cumplían con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos... De manera que queda patentado el sustento Constitucional sobre el control de la motivación y que fue inobservado por la Corte de Apelaciones con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en sentencia del 29 de febrero del 2024. De la fundamentación legal de las citadas normas, puede colegirse que la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, tiene el deber de motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo 'motivadamente'. Por lo tanto, la 'falta de motivación' del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por 'falta de aplicación' de aquellos dispositivos, ya que, si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. Por demás, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de toda sentencia pone mucho más de manifiesto que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de 'falta de motivación'. Precisamente, la sentencia hoy recurrida incurre en este vicio, ya que la decisión tomada carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los Recursos de Casación ejercidos; el primero por el abogado José Rivero, Defensor Público Cuarto en Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORLES DELGADO y el segundo incoado por el abogado Julio Javier Manzano Corredor, Defensor Público Provisorio Octavo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en colaboración con el Defensor Público Sexto, en razón del principio de unidad de la Defensa Pública, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO RICARDO CORDOBA PÉREZ, contra el fallo dictado y publicado el 21 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar los recursos de apelación de sentencia ejercidos y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, el 11 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro el 16 de octubre de 2023; de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir los requisitos del artículo 454, eiusdem.

Palabras clave

inmotivaciónrecursos de casaciónderechos humanosdebido procesojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasviolencia de género

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