Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. E22-346, 01/12/2022
ExpedienteE22-346
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa de Anyeli Katherine Díaz Da Silva, quien es requerida por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado, extorsión agravada, obstrucción de la libertad de comercio, terrorismo y asociación. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, asegurando que la solicitada será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales y derechos humanos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto al Principio de la Doble Incriminación, los delitos por los cuales se solicita la extradición de la referida ciudadana, se encuentran previstos en nuestra legislación, en los términos siguientes, en cuanto a los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, los mismos se encuentran previstos en nuestra legislación venezolana, específicamente en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en los términos siguientes: SECUESTRO Artículo 3. Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Agravantes Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: 2) Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos. 12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza. 16) Es cometido con armas. EXTORSIÓN AGRAVADA Artículo 16. La extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos (…)”.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

extradiciónsecuestroextorsiónterrorismoVenezuela

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