Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. E17-309, 17/11/2017
ExpedienteE17-309
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Gustavo Enrique Pírela García, quien se encuentra en Colombia, para ser juzgado por su presunta participación en el delito de homicidio intencional calificado. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad vigente en su contra y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, a pesar de no existir un tratado bilateral entre Venezuela y Colombia, ya que se aplica un acuerdo de extradición regional.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Gustavo Enrique Pírela García; y, al respecto, observa: El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano Gustavo Enrique Pírela García, en virtud de su detención en la República de Colombia por encontrarse vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PÍRELA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 20.244.847, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Gustavo Enrique Pírela García, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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