Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. CC12-341, 19/11/2013
ExpedienteCC12-341
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer. El caso involucra a LUIS EDUARDO HAIQUETTÍN MERCONES, acusado de violencia física y amenaza contra Matilde Antonieta Méndez. La Sala determinó que, dado que la víctima es una mujer y los delitos son de violencia de género, corresponde al tribunal especializado en violencia contra la mujer conocer del caso.

Extracto de la motiva

De las disposiciones antes transcritas, se evidencia que, el objetivo fundamental de la mencionada Ley, es garantizar y promover el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Por otra parte y ante el supuesto de concurrencia de delitos o de conexidad, de ilícitos de naturaleza ordinaria y especial, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 78, prevé el fuero de atracción, en los términos siguientes: “(…) Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de todos los delitos corresponderá a los jueces especiales, salvo que se trate de delitos que no sean conexos entre sí, en cuyo caso se aplicará el principio de especialidad”. En este sentido, se debe considerar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un marco normativo que busca proteger a las mujeres de la violencia en todas sus formas, y que los tribunales de violencia contra la mujer tienen la competencia exclusiva para conocer de los delitos tipificados en dicha ley, así como de aquellos que se relacionen directamente con la violencia de género. Por lo tanto, en el presente caso, al tratarse de delitos que afectan a una mujer, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer conocer de la causa, en virtud de la especialidad que otorga la ley en cuestión. Así, se concluye que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control debe asumir la competencia para conocer de los delitos de violencia física y amenaza, tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a la protección integral que se busca garantizar a las mujeres víctimas de violencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo del proceso seguido al ciudadano LUIS EDUARDO HAIQUETTÍN MERCONES, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Matilde Antonieta Méndez. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

competenciaviolencia de géneroderechos humanostribunalesproceso penalleyes especiales

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