Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de septiembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. C10-227, 02/09/2010
ExpedienteC10-227
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-09-02
DecisiónADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación y CONVOCA a una audiencia privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, quien fue condenado por secuestro. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admitió algunas denuncias del recurso y convocó a una audiencia privada para su discusión. Se desestimaron otras denuncias por considerarse infundadas.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, ROBERTO DURÁN y LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, en representación del acusado JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 16 de abril de 2010. 2) ADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación y CONVOCA a una audiencia privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldenunciasaudiencia privadaculpabilidad

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