Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. C09-139, 07/08/2009
ExpedienteC09-139
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carmen Elena Ramírez, condenada a 12 años de presidio por homicidio intencional simple. La defensa interpuso recurso de casación alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que llevó a la anulación de ambas sentencias y a la orden de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala observa, de lo antes transcrito, que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su sentencia, todo ello en razón de que no se verifica del escaso razonamiento por ella expuesto, las razones por las cuales se desvirtuaron los elementos condicionantes de la eximente de responsabilidad contenida en el ordinal 3º del artículo 65 Código Penal, vale decir, la legítima defensa, limitándose a transcribir parte del fallo condenatorio del a-quo y avalando lo expresado por ésta. Por otra parte, esta Sala al dar lectura al fallo emitido por el Juzgado Octavo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el cual dio por probada la culpabilidad de la ciudadana Carmen Elena Ramírez, en la comisión del delito de homicidio intencional simple, observa, que en relación al argumento de legítima defensa, dicho fallo, si bien hace referencia a los elementos que la constituyen, no logra exponer, de manera clara, porqué el actuar de la mencionada ciudadana no puede encuadrarse dentro de los extremos del artículo 65 del Código Penal, limitándose a demostrar la existencia de un cadáver, la causa de muerte, el lugar de los hechos, y la generadora de la acción, obviando exponer con claridad el contenido de las declaraciones de los testigos y expertos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- Declara con lugar el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Primero, ciudadano Salvador Celis Ruis, de la acusada Carmen Elena Ramírez; 2.- Anula las sentencias dictadas tanto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 28 de octubre de 2008, como la dictada por el Juzgado Octavo Itinerante de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de julio de 2008, que condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; 3.- Remite las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; 4.- Ordena la realización de un nuevo juicio oral, ante otro Tribunal de Juicio de ese Circuito Judicial, a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente decisión.
Palabras clave
homicidio intencionallegítima defensafalta de motivaciónrecurso de casaciónderechos humanosdebido procesopruebassentencia