Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. C07-0107, 17/07/2007
ExpedienteC07-0107
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera, anular la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación del acusado. Se argumentó que el acusado no contaba con defensa técnica para interponer el recurso de apelación, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se reabra el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Es incuestionable que en un proceso penal un imputado no puede estar asistido al mismo tiempo tanto por un abogado privado como por un defensor público. A esta conclusión se arriba de lo expuesto en los artículos 125, numeral 3, 137, 143 y 144 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “Artículos 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: (…) 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…”. “Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”. “Artículo 143. Nuevo Nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá procederse a un nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de un defensor público”. “Artículo 144. Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas…”. De tal manera que la designación de un defensor público sólo procede cuando el imputado o acusado no cuente con una defensa privada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Tercera, abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de defensora del acusado, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 6 de diciembre de 2006, así como el auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial el 9 de octubre de 2006 y, en consecuencia, repone la causa al estado en que se reabra el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Palabras clave
recurso de casacionderecho a la defensadefensor publicoapelacionrobo agravadoporte ilicito de armajusticia penal