Sentencia N° 404 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 404, Exp. C03-0322, 11/11/2003
ExpedienteC03-0322
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas de varios ciudadanos acusados de delitos relacionados con el desvalijamiento de vehículos. La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia anterior y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a la defensa a recurrir en casación. Sin embargo, el Tribunal determina que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, ya que se ordena un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las sentencias contra las cuales es posible recurrir en casación. A tal efecto dispone el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas”. “Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. Una vez leído el texto del artículo transcrito, se evidencia que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, toda vez que en dicho fallo, se ordena la realización de un nuevo juicio oral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de los ciudadanos RICHARD HERMAN BRITO RIVERO, LUIS JOHAN BLANCO VILLALBA, ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA y JULIO LUIS BARRIOS OJEDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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