Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C24-294, 19/07/2024
ExpedienteC24-294
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público, Liliana Antonieta Rondón Cadenas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la absolución del adolescente S.D.R.R por el delito de abuso sexual a niña con penetración, lo que llevó a la Sala a concluir que no era procedente el recurso de casación debido a que la sentencia no imponía una sanción de privación de libertad.

Extracto de la motiva

El Recurso de casación, tiene carácter extraordinario y se encuentra revestido de un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, por cuanto, constituyen una indudable garantía para el Estado. Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que el artículo 423, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva; por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. En este contexto, de manera particular, en la jurisdicción especial que corresponde a la Sección de Adolescentes, el recurso de casación está regulado en los artículos 610 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los mencionados artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: “Artículo 610. Recurso de Casación. Se admite Recurso de Casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que: a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de Libertad; b) Pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad. En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o la imputada y su defensor o defensora, y en el segundo él o la Fiscal del Ministerio Público”[Negrillas y resaltado de la Sala].

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la abogada Liliana Antonieta Rondón Cadenas, Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la sentencia publicada el quince (15) de febrero de 2024, por la “Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo”.

Palabras clave

casacióninadmisionabuso sexualadolescente

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