Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. A17-301, 16/11/2017
ExpedienteA17-301
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida a varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Se argumenta que la competencia para juzgar a civiles corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, ya que los delitos imputados también están tipificados en el Código Penal. La Sala decide sustraer la causa del Tribunal Militar y remitirla a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: ACUERDA sustraer la causa seguida a los acusados DAVID GUILLERMO SOSA ESCALANTE, MARÍA ANDREÍNA MONTILLA ESCALANTE, ROBERTO ANTONIO PICÓN HERRERA, ARÍSTIDES MANUEL MORENO MÉNDEZ, JOSÉ ENRIQUE BOSQUE MALAVÉ, JOSÉ JOAQUÍN QUINTERO ALBARRÁN y FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas. TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que seguirá conociendo de la causa. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, para que designe el Representante del Ministerio Público en Fase Intermedia.

Palabras clave

avocamientojusticiatribunalesderechos humanosjurisdicciónproceso penal

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