Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C16-288, 26/10/2016
ExpedienteC16-288
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el Recurso de Casación interpuesto por los abogados de RUBÉN DARÍO PABÓN FLORES, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observó que los recurrentes no especificaron adecuadamente los vicios en los que incurrió la Corte de Apelaciones, lo que llevó a considerar la denuncia como manifiestamente infundada. La decisión se basa en la falta de aplicación y la indebida aplicación de la ley, así como en la ausencia de testigos civiles que corroboraran el procedimiento penal.

Extracto de la motiva

... la sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y la recta aplicación del Derecho... La correcta motivación de un fallo radica en manifestar de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica v coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y especificas de caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso.... En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador. De igual manera la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido contundente y reiterante en señalar que, el solo dicho de los funcionarios policiales sin que existan testigos que corroboren el procedimiento que se llevo a cabo, no es suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues ello constituye un indicio de culpabilidad, más no da certeza que efectivamente el imputado incurrió en la comisión del hecho punible que se le pretende atribuir; y así lo establece en diversas sentencias: Sentencia de número 225 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2004), Sentencia número 345 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), Sentencia número 167 del veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) (…). En este orden de ideas, el juzgador consideró suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del Ciudadano RUBÉN DARÍO PABÓN FLORES, basándose únicamente en las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuantes en el procedimiento y sus actuaciones documentales, sin respetar las reglas del debido proceso relativa a este tipo de procedimientos, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios es indispensable las declaraciones de otros testigos civiles que hayan presenciado los hechos ocurridos y su recto o legal proceder, en virtud del resguardo de los derechos fundamentales del imputado; si bien es cierto que riela en el expediente actas de entrevistas contentivas de las declaraciones de los testigos civiles que supuestamente presenciaron el procedimiento en el que presuntamente se halló una sustancia ilegal en un camión Tritón 350, estos a pesar de las diligencias del Juzgador, no comparecieron al juicio oral y público a ratificar su firma y contenido, considerando esta defensa técnica que es indispensable tal ratificación, pues la sola declaración de los funcionarios actuantes dan (Sic) fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de culpabilidad del imputado, es necesario la existencia de elementos de convicción que lleven al juzgador a determinar la culpabilidad o no del procesado, en otras palabras, se debe establecer un balance entre lo aportado por los funcionarios para desvirtuar la condición de inocente del procesado y la declaración de los testigos civiles que presenciaron el procedimiento para que ratifiquen y no queden dudas, pudiéndose desvirtuar con certeza la presunción de inocencia de la cual goza nuestro defendido desde el inicio de esta causa penal, así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues toda persona es inocente hasta tanto no se establezca en sentencia firme lo contrario, lo cual no fue cumplido.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Kavier Celipe Salas Díaz y Kavier Celipe Salas Valecillos, en su condición de defensores privados del ciudadano RUBÉN DARÍO PABÓN FLORES, por no cumplir con los requerimientos consagrados en el artículo 454, en relación con los artículos 452 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

motivaciónpresunción de inocenciatestigosdebido procesosentenciaderechos fundamentales

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