Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C14-259, 10/06/2015
ExpedienteC14-259
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2015, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, que había confirmado el sobreseimiento de la causa en beneficio de los acusados por el delito de asociación para delinquir en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que el recurso es inadmisible, ya que la decisión impugnada no pone fin a la persecución penal y permite la posibilidad de un nuevo juicio si se subsanan los vicios en la acusación.

Extracto de la motiva

Que “… se observa que si bien es cierto la norma adjetiva penal una vez finalizada la audiencia le concede al juez de control la facultad de dictar las decisiones a lugar, entre las cuales se encuentra el dictar el sobreseimiento por las causales de ley, no es menos cierto que esta acción se encuentra limitada en virtud de la naturaleza de la causal, que solo puede ser dilucidada en el debate oral y público, como es el caso de autos por cuanto la recurrida confirma el decreto de sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral primero (vigente para el momento) dictada por el juez a quo, y siendo que la causal se refiere a que el hecho objeto del proceso no se realizó, considerando quienes suscriben que para poder determinar la perpetración o no de un tipo penal, que el responsable de ejercer la acción penal indique como materializado y acreditado, es fundamental que se produzcan las pruebas aportadas por éste para ser valorados bajo las normas de la sana critica, situación que indiscutible e inequívocamente es propia del debate oral y público…”. Que “… la corte no aplicó la norma debida siendo esta la contenida en la parte in fine del artículo 312 del código orgánico procesal penal (sic), y emitió un juicio valorativo de los hechos y pruebas alegadas por el Ministerio Público, acción vedada a los jueces de las Cortes de Apelaciones por ser una facultad exclusiva de los jueces de juicio (…) y en una circunstancia donde para poder determinar que no se perpetró el delito en comento es fundamental una apreciación de las pruebas con arreglo a lo establecido en el artículo 22 código orgánico procesal penal (sic)…”.

Dispositiva

DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los representantes del Ministerio Público, Jorge Sayegh, Marifé Arrechedera y Erking Salgado, Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, respectivamente, contra la decisión dictada por la Sala Accidental Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 9 de enero de 2014, que Confirmó la decisión del 8 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicada el 13 de noviembre de 2012, que declaró, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318, en concordancia con el numeral 3 del artículo 313, y 20, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa en beneficio de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNÁNDEZ MORENO y LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA.

Palabras clave

apelaciónsobreseimientotipo penalproceso penalinmotivaciónpruebasjueces

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