Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. CC12-284, 02/11/2012
ExpedienteCC12-284
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Se determinó que el Consejo de Guerra era competente para conocer de la causa seguida a varios ciudadanos por delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, dado que no existía un tribunal superior común que resolviera el conflicto planteado.
La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia de los tribunales, destacando que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la instancia superior común o, en su defecto, por el Tribunal Supremo de Justicia. En este caso, se concluyó que los hechos en cuestión eran de naturaleza militar, lo que reafirma la competencia del Consejo de Guerra para continuar con el proceso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Guerra de Maturín para que continúe con el conocimiento de la causa, asegurando así el respeto a la jerarquía y competencia establecidas en la legislación vigente.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia negativo, se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia, uno en Función de Juicio con competencia en materia penal militar y otro en Función de Control con competencia en materia penal ordinaria, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Mayor FERRER MADRID YONNI RAFAEL, Sargento Primero JIMÉNEZ ROJAS JESÚS, Sargento Primero LANZA CAMPOS ROGERS y Sargento Segundo TERÁN TRUJILLO JHONNY AGUSTÍN, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1, 519 en concordancia con el 520, 537 en relación con el 534 y 538 en correspondencia con el 541, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a la ciudadana civil RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DAISY CAROLINA, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de encubridor, con base a lo establecido en los artículos 389 y 392 numeral 1 del mismo código.
Tenemos que el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, una vez iniciado el juicio oral y público y finalizada la recepción de todas las pruebas, dictó pronunciamiento mediante el cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, toda vez que considera que del escrito de Acusación Fiscal debatido en la Sala de Audiencias, los hechos no constituyen la comisión de delito militar alguno, sino que considera que los hechos merecen la calificación de un delito de naturaleza ordinaria, de los previstos en el Título X del Código Penal, por tal razón ordenó la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Por su parte, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, rechazó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de NO CONOCER, al considerar que el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a la validez de los actos procesales anteriores a su resolución, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, considerando que los mismos, a la fecha, se encuentran vigentes.
Dispositiva
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para resolver el presente conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, para seguir conociendo de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Mayor FERRER MADRID YONNI RAFAEL, Sargento Primero JIMÉNEZ ROJAS JESÚS, Sargento Primero LANZA CAMPOS ROGERS, Sargento Segundo TERÁN TRUJILLO JHONNY AGUSTÍN y la ciudadana civil RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DAISY CAROLINA, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES y NEGLIGENCIA, todos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Se ordena remitir el expediente al Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Palabras clave
conflicto de competenciadelitos militaresCódigo Orgánico de Justicia Militarjuicio oralremisión de actuaciones