Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. A11-227, 26/10/2011
ExpedienteA11-227
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mariela De La Cruz González en representación de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de garantías constitucionales y procesales debido a la dilación en la constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala concluye que no se han demostrado las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia. Se resalta que el avocamiento es una vía excepcional y no un recurso ordinario de revisión de decisiones adversas. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En efecto, el Derecho a que hace referencia el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la oportuna respuesta que debe recibir el particular que tenga a bien dirigir instancias a los órganos del poder público en materias de la competencia de éstos, consiste en que, ante la petición del particular, la autoridad se encuentra obligada a la resolución del caso concreto o la indicación de las razones por las cuales se abstiene de tal actuación, siempre dentro del el marco objetivo de legalidad, pero con la facultad de pronunciarse en el sentido que estime pertinente y no en uno determinado. Por tanto, la obligación se satisface con una eficaz actividad administrativa de respuesta, en el menor tiempo posible, al requerimiento de la persona. Al igual que fueron infructuosas las veces que la Defensa solicitará Audiencia con la Presidenta del Circuito, para plantearle dichas irregularidades. Mis Defendidos se encuentran pagando una Pena Previa de un Delito que no cometieron, ya que hasta ahora no se ha podido quebrantar la Presunción de Inocencia de los mismos, establecidas en el artículo 49, ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta humilde Defensa que se está violentado el Derecho a la Libertad, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, honorables Magistrados, nuestra ley adjetiva penal dispone en nuestro caso se deberá otorgar al imputado o acusado una medida menos gravosa, ya que como bien es sabido el artículo 247 del C.O.P.P. dispone que la interpretación de la Ley es restrictiva… Es decir, debe ser interpretada está a favor del imputado o acusado. En tal sentido ha sostenido la sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-08-2004, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON que:... "No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, debe privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado ( en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo. En tal virtud, no debe considerarse la pena que pudiera llegar a imponerse como único o exclusivo parámetro para estimar la posible evasión del procesado (peligro de fuga), ello comportaría un análisis restringido o imperativo de la norma contenida en el artículo 251 íbidem, lo cual no es así puesto que es dado a los jueces la potestad de rechazar la petición Fiscal y otorgar una medida sustitutiva a la privación de la libertad…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana MARIELA DE LA CRUZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos VÍCTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO, REINALDO RAFAEL FONSECA FAJARDO y JOSÉ ANTONIO MÉRIDA LÓPEZ. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

derechos humanospresunción de inocenciamedidas cautelareslibertadjusticiaconstituciónderecho penal

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