Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C07-0297, 17/07/2007
ExpedienteC07-0297
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los querellados en un caso de difamación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el planteamiento del recurso de casación. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de ser recurrida en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala observa del recuento de las actuaciones, que el recurso de casación presentado por la defensa de los querellados, fue planteado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE, de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 437.C eiusdem el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto interlocutorio de fecha 12 de diciembre de 2006, dictado por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Aragua que, en audiencia de conciliación, ordenó la apertura del juicio oral y público. Los artículos 331 y 437.C del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 331.- Auto de apertura a juicio. ..(omissis)… Este auto será inapelable.” “Artículo 437.-Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …(omissis)… c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …(omissis).” Así, evidencia la Sala que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones no pone fin al juicio ni impide su continuación, y por lo tanto no es susceptible de ser recurrida en casación, toda vez que subsiste la orden de apertura a juicio declarada en la audiencia de fecha 12 de diciembre de 2006. Asimismo observa la Sala, que la acusación formulada por la víctima se refiere al delito de difamación agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cuya pena no excede el límite máximo de cuatro (4) años.

Dispositiva

Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Ortiz, defensor privado de los ciudadanos querellados WILMER ACUÑA, LUIS ROLANDO PARPACÉN LÓPEZ, FREDDY RAFAEL GONZALEZ RIVAS e ISBELIA VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónCódigo Penaldebido procesoinadmisiibilidadjuicio oralCorte de Apelaciones

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