Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C06-0100, 08/08/2006
ExpedienteC06-0100
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónRectifica la pena y Condena a la ciudadana acusada LUISA ROSA DÁVILA PÉREZ a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de LUISA ROSA DÁVILA PÉREZ, condenada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La sentencia original impuso una pena de seis años y ocho meses de prisión, la cual fue considerada excesiva por la Sala. Se determinó que la pena correcta, aplicando la nueva ley que favorece a la acusada, debía ser de cuatro años de prisión, rectificando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constató que el pronunciamiento dictado por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas el 6 de diciembre de 2005 vulneró a la penada ciudadana LUISA ROSA DÁVILA PÉREZ el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que dispone el artículo 26 “eiusdem”, lo cual constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto debió rectificar la pena impuesta de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En este sentido, el 5 de octubre de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y publicada el 26 de octubre de 2005 la reimpresión de la nueva Ley y según ordena el artículo 24 de la Constitución, “… ninguna disposición tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
Dispositiva
Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la ciudadana condenada LUISA ROSA DÁVILA PÉREZ. Rectifica la pena y Condena a la ciudadana acusada LUISA ROSA DÁVILA PÉREZ a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientespenaderecho a la tutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica contra el Tráfico Ilícitorecurso de casaciónderechos humanos