Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C04-0164, 02/11/2004
ExpedienteC04-0164
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alfredo Esquivar Villarroel. La decisión de la Corte de Apelaciones fue fundamentada en la prescripción de la acción penal, la cual ya se había consumado antes de la presentación de la acusación fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los hechos materia de la imputación fiscal, relacionados con operaciones de compra de los Títulos de Estabilización Monetaria (TEM) a través de la Sociedad Mercantil I.S.C Invermercado de Corretaje S.A., ocurrieron entre los meses de Enero y Abril del año 1.998, y por lo tanto, durante la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, circunstancia que nos conduce a examinar la cuestión atinente a la prescripción de la acción penal desde la óptica de las disposiciones que regulaba la materia en la mencionada Ley. En tal sentido, las reglas conforme a las cuales habrá de computarse el lapso ordinario de prescripción de la acción penal, son las contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el cual: 'Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función'. En el caso concreto se advierte: Que el ciudadano Alfredo Esquivar Villarroel, renunció al cargo de Vice-Presidente Ejecutivo de Finanzas de la Empresa C.A de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con fecha 08-06-98, conforme se evidencia de la comunicación cursante al folio 26 del cuaderno de incidencias; que desde la citada fecha hasta el día 21-10-03, fecha en la cual manifestó la representación fiscal haber imputado al mencionado ciudadano, habían transcurrido más de cinco años, es decir, un lapso superior al exigido por el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a los efectos de la prescripción de la acción penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el presente recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público todo ello de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

prescripciónsobreseimientoacción penalLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Públicocasacióndelitoinvermercadotítulos valores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca