Sentencia N° 403 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 403, Exp. C02-0147, 14/08/2002
ExpedienteC02-0147
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, contra la sentencia que declaró inadmisible la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la pena solicitada no excedía el límite máximo fijado para la procedencia del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que decidan la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el presente caso, el Ministerio Público solicitó en su acusación la aplicación de la pena prevista en el artículo 379 del Código Penal, la cual no excede del límite máximo fijado para la procedencia del recurso. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 459, la decisión no esta sujeta a casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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