Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C26-284, 12/06/2026
ExpedienteC26-284
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSUÉ ALBERTO BATISTA MENDOZA, quien había sido condenado a 20 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue considerada por la Sala como inmotivada, pero la defensa no cumplió con los requisitos de técnica recursiva necesarios para fundamentar su denuncia. La Sala concluyó que la falta de técnica recursiva y la deficiente fundamentación del recurso llevaron a desestimar la apelación.
Extracto de la motiva
La recurrente, inicia su denuncia haciendo referencia a que '…quien aquí suscribe al realizar el análisis de la sentencia recurrida observa que la Corte de Apelaciones ratifica la decisión del tribunal Segundo Accidental en funciones de juicio, Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental, no realizó en su sentencia condenatoria ningún tipo de análisis y valoración coherente y lógica a las múltiples declaraciones realizadas por los testigos, en el transcurso del debate oral, y por lo tanto, no fue manifestado en la misma, si le atribuía a tales declaraciones, valor probatorio alguno…'; De lo antes transcrito, se evidencia que quien impugna solo expone abiertamente su inconformidad con la decisión a la que arribó el Tribunal de Primera Instancia e incurre en un error referente a la debida técnica recursiva, a los efectos de fundamentar la denuncia, lo cual no puede ser suplido ni subsanado por esta Sala de Casación Penal, ya que es una actuación propia de la recurrente, dado que al ser el recurso de casación un medio de impugnación de carácter restringido y extraordinario y no una tercera instancia.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Penal Especial de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando como defensora del ciudadano JOSUÉ ALBERTO BATISTA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-17.026.610, en el proceso penal signado con la nomenclatura GP01-S-2025-000657, en contra de la decisión dictada el 17 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del mencionado estado, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión condenatoria dictada en fecha 9 de octubre de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 13 de enero de 2025, por el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente J.S.P.R (demás datos se reservan de conformidad con el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo ello de conformidad con lo tipificado en los artículos 457, en relación con el 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.