Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. R25-361, 14/07/2025
ExpedienteR25-361
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una decisión en la que se declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un proceso penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los delitos y el impacto social que han generado en el estado Táchira, donde se encuentran involucrados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional Bolivariana.
Extracto de la motiva
De dicha disposición se infiere que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Enrique Alfredo Beltrán Larrazábal, Fiscal Auxiliar Interino, encargado de la Fiscalía Tercera, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contra las Drogas en Materia Plena y Especial en Extinción de Dominio, del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos HONEIDE DUGARTE DUGARTE, JOSÉ DANIEL MONCADA ZAMBRANO, YEFFERSON ORLANDO SIERRA VARELA, JAVIER CALAZA RAMÍREZ DELGADO, LUIS ORLANDO REVILLA CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CASTRO, DANEYBER ORLANDO GUERRERO MORA, JEFERSON JOSÉ RAMÍREZ RIVAS, JOSEMIGUEL EDUARDO PEÑA HERNÁNDEZ, YORDI PASTOR VALERA GUERRA y JOSÉ GEGORIO RINCÓN, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149, encabezado, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 3 y 11, eiusdem, ASOCIACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el numeral 2, del artículo 29 de la referida ley, USO DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 61, de la Ley Contra la Corrupción y RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69, de la Ley Orgánica Contra la Corrupción; que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con la nomenclatura SP21-P-2025-003079, del referido órgano judicial. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.