Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C16-283, 25/10/2016
ExpedienteC16-283
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por los abogados defensores de JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, tras la notificación personal del acusado el 15 de diciembre de 2015. A pesar de que los defensores ratificaron el recurso en mayo de 2016, la Sala determinó que no cumplió con los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa, de acuerdo con el cómputo de audiencias de la Alzada, que el lapso para la interposición del Recurso de Casación inició el día 16 de diciembre de 2015 –luego de la notificación personal del acusado de autos– y culminó en fecha 1 de febrero de 2016. Es decir, los días de despacho a partir de la notificación son: el 16, 17 y 18 de diciembre de 2015; el 5, 6, 7, 8, 14, 15, 18, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2016 y el 1° de febrero de 2016, lapso en el que transcurrieron quince (15) días hábiles de despacho, sin que los abogados defensores del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN interpusieran escrito alguno contentivo del Recurso de Casación.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el escrito interpuesto por los abogados Kena Nava y Eudomar Yanes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 171.976 y 173.329, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

delitosviolenciamujeradolescentescasaciónpenajurisprudencia

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