Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. A13-257, 02/12/2014
ExpedienteA13-257
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Carlos Enrique León Buitriago y Jaime Muñoz Díaz, en relación al caso de HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, acusado de homicidio calificado. Se anulan decisiones previas de los tribunales de control que incurrieron en irregularidades procesales, destacando la falta de competencia y el debido proceso. La Sala ordena la reposición del expediente al estado en que se mantenga vigente la orden de aprehensión dictada en 2007 y la acumulación de causas en un solo tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que la institución del Avocamiento tiene un carácter extraordinario, excepcional, restrictivo y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Ahora bien, una vez recibida la causa y en cuanto a los planteamientos hechos por los ciudadanos abogados CARLOS ENRIQUE LEÓN BUITRIAGO y JAIME MUÑOZ DÍAZ, Fiscal Principal y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, la Sala Penal efectuó una revisión exhaustiva del expediente y observó lo siguiente: Durante el procedimiento de la aprehensión del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, ocurrió una serie de irregularidades consistente en: Se determinó, la existencia un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal. Por ello, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó la orden de aprehensión de los ciudadanos FERNANDO ALEXANDER LEÓN SOLÓRZANO, HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA y HARRISON ARMANDO MARÍN BLANCO, siendo acordada la misma en fecha 16 de julio de 2007, por el Juez Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. En fecha 11 de enero de 2010, se hace efectiva la orden de aprehensión del ciudadano HARRISON ARMANDO MARIN BLANCO, quien fue presentado ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se avoca al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara con lugar el avocamiento interpuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ENRIQUE LEÓN BUITRIAGO y JAIME MUÑOZ DÍAZ, Fiscal Principal y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda. TERCERO: anula la decisión emitida por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 31 de mayo de 2013 y todas aquellas que de ella se deriven (decisión de fecha 3 de junio de 2013 emanada del Tribunal 3° de Control, del 6 de junio de 2013 del Tribunal Primero en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, y el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha 11 de junio de 2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
AvocamientoHomicidio CalificadoDebido ProcesoEstado Miranda