Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C12-265, 02/11/2012
ExpedienteC12-265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública; DESESTIMA la segunda denuncia por manifiestamente infundada.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor público, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. En cuanto a la segunda denuncia, fue desestimada por ser manifiestamente infundada. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia de primera instancia y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
El presente recurso de casación, a juicio de esta Sala de Casación Penal, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 462 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue interpuesto en el lapso que establece la norma, fue ejercido por quien tiene cualidad para ello, la decisión impugnada es recurrible en casación y el recurrente mencionó tanto el motivo de procedencia del recurso como sus fundamentos. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ADMITE la primera denuncia del recurso de casación planteado por el ciudadano abogado Nelson Candamo Rahamut, Defensor Público Penal Sexagésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Nelson Candamo Rahamut, Defensor Público Penal Sexagésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la segunda denuncia presentada por el mencionado Defensor Público Penal del Área Metropolitana de Caracas se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 eiusdem.
Palabras clave
inmotivaciónderecho a la defensacongruenciasentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalpruebasjusticiaresponsabilidad penal