Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C11-206, 26/10/2011
ExpedienteC11-206
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Franki Jonnmar Altamar Pérez, quien había sido condenado a 25 años de prisión por homicidio calificado. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando falta de aplicación del artículo 24 de la Constitución. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, determinó que el recurso era manifiestamente infundado y desestimó la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciado como infringido, por falta de aplicación, establece lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”. Como se puede observar, la transcrita disposición consagra la irretroactividad de la ley, salvo que establezca menor pena. Disponiendo, además, que en los procesos penales, las pruebas que hayan sido evacuadas bajo la vigencia de una ley anterior, se apreciaran conforme a ésta en tanto favorezcan al acusado. Ahora bien, a los efectos de fundamentar la infracción de la referida norma constitucional, el recurrente se limitó a expresar que la Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación propuesto ha debido establecer que el Juzgado de Juicio, si bien dio por probado el delito de Homicidio Calificado, no determinó la culpabilidad del acusado en los hechos materia del debate. Como se observa, el vicio alegado no guarda relación con la norma que se alega como infringida, y más concretamente, se evidencia que el recurrente no expone las razones por las que considera que la Corte de Apelaciones dejó de aplicar el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuál es la norma que se aplicó retroactivamente en perjuicio del acusado o cuál dejó de aplicarse aun cuando le era más favorable o porqué estima que las pruebas debieron ser apreciadas bajo un sistema u otro de valoración según beneficiara al encausado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado FRANKI JONNMAR ALTAMAR PÉREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.