Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. CC08-113, 29/07/2008
ExpedienteCC08-113
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por los defensores de Francisco Humberto Meza Rodríguez. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que la regulación de competencia es un procedimiento civil y no penal. La Sala determinó que los delitos imputados son de naturaleza común y deben ser conocidos por la jurisdicción penal ordinaria, no por tribunales militares.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia interpuesta por la defensa del ciudadano Sargento de Tercera (AV) Francisco Humberto Meza Rodríguez, fue indebidamente propuesta, al haber sido solicitada en un proceso penal, siendo que la regulación de competencia es una institución de naturaleza netamente civil, con un procedimiento distinto a la materia penal, por tal razón esta Sala de Casación Penal, encuentra que no es susceptible de ser planteado en el ámbito procesal penal. Ahora bien, por tratarse de un asunto de orden público, como lo es el de la competencia, se pasa a revisar la misma en el presente caso y al efecto se observa: En la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, en el proceso que se le sigue a los ciudadanos Francisco Humberto Meza Rodríguez, Sargento de Tercera (AV), Carla Patricia Anzola Arasme, Sargento de Tercera (AVB), José Gregorio González Pimentel, Abraham Eduardo Zapata Cruz, Teodoro José Rodríguez, Daniel Eduardo Silva y Roberto Gaudencio Hernández Azócar, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ha observado irregularidades cuando en dicho pronunciamiento, en el aparte Octavo, declara sin lugar las excepciones opuestas por los defensores de los ciudadanos Sargento de Tercera (AV) Francisco Humberto Meza Rodríguez y Sargento de Tercera (AVB) Carla Patricia Anzola Arasme, en relación con el artículo 28 numerales 3 y 4, literal i, en concatenación con el artículo 326, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se declara competente para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentra en presencia de delitos de naturaleza militar, como son los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Falsificación de Documentos Militares, tipificado en los artículos 570 y 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que ordena la apertura a juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA interpuesta por los abogados Andrés A. Benshimol R. y Domingo Navarro Marichal, actuando como defensores privados del ciudadano Sargento de Tercera (AV) FRANCISCO HUMBERTO MEZA RODRÍGUEZ, y ORDENA retrotraer el proceso para que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, y resuelva de acuerdo a las observaciones presentadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

regulacion de competenciadelitos militaressustraccion de efectosfalsificacion de documentosjurisdiccion penaltribunales militaresderechos humanosdelitos comunes

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