Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C07-0251, 17/07/2007
ExpedienteC07-0251
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Rafael Alberto Parada y Simón Eladio Blanco. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal, admitiendo parcialmente la acusación por el delito de concusión y ordenando el enjuiciamiento de los acusados. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que se trata de una interlocutoria en la fase previa al juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la revisión del expediente se evidencia que los recurrentes intentan el presente recurso de casación en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Segundo en funciones de Control, mediante el cual admite parcialmente la acusación fiscal. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, (…) Así mismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”. (Subrayado de la Sala). Como se puede observar, la decisión que se recurre en casación dictada por la Corte de Apelaciones, si bien es cierto que al declarar con lugar el recurso de apelación, resolvió el fondo del recurso de apelación, no es menos cierto que con la misma no se pone fin al juicio ni se impide su continuación, toda vez que se trata de una interlocutoria dictada en la fase previa al juicio. En virtud de lo cual esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por inadmisible el recurso de casación bajo análisis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fecha 3 de abril de 2007, por el defensor privado de los acusados RAFAEL ALBERTO PARADA y SIMON ELADIO BLANCO, identificados ut supra, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal.

Palabras clave

recurso de casaciónconcusiónagavillamientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalparte fiscaljuicio penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca