Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. R05-0245, 28/06/2005
ExpedienteR05-0245
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Franklin Adaul Hernández Colina por homicidio calificado. Los fiscales del Ministerio Público argumentaron que la causa estaba paralizada debido a inhibiciones de jueces y que el delito había causado alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó la paralización indefinida del proceso ni que la gravedad del delito justificara la radicación en otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a la reproducida norma, la radicación de un juicio procede: 1) en caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación solicitada los representantes del Ministerio Público, abogados José Benigno Rojas Lovera y Roldah Di Toro. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.