Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C03-0017, 11/11/2003
ExpedienteC03-0017
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de los ciudadanos José Emiliano Araque Salas, Jesús Manuel Araque Salas y Eusebio Araque Salas, anulando la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones. La Sala encontró que el fallo recurrido presentaba vicios de motivación, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneraba el derecho a una defensa adecuada y a un juicio justo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Después de analizados los recursos propuestos por los defensores públicos de los imputados, esta Sala de Casación entra a resolverlos en forma conjunta, dado que las denuncias guardan íntima relación, en virtud de haberles atribuido a la recurrida el mismo vicio de falta de aplicación del ordinal 3° del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la falta de motivación. Al respecto se observa, que la Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al emitir su fallo se basa en los requisitos exigidos en el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que dictará sentencia tomando en consideración la valoración de las pruebas conforme a las normas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, en la sentencia recurrida, no se desconoce por completo el sistema de apreciación y valoración de las pruebas que el derogado régimen procesal establecía, cuando por ejemplo, quedó acreditado que los imputados, ciudadanos “...Emiliano Araque, Jesús Araque y José Araque, se llevaron las mencionadas matas de café; la cual se aprecia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 267 ejusdem, por cuanto los testigos de referencia corroboran lo afirmado por el denunciante...". Del mismo modo se evidencia cuando atribuye plena prueba en la autoría y responsabilidad penal de los imputados, en el hecho de que llegaron "...a eso de la una de la madrugada, dañaron las matas de café y otras se las llevaron en unos sacos...", al valorar las declaraciones de dos testigos hábiles contestes, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del citado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensa Pública de los ciudadanos JOSE EMILIANO ARAQUE SALAS, JESUS MANUEL ARAQUE SALAS y EUSEBIO ARAQUE SALAS; ANULA la sentencia dictada en fecha cuatro de noviembre de 2002 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 4° de la Resolución No. 284 del 4 de Abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para que éste, a su vez, lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a fin que se dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remitase el expediente.

Palabras clave

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