Sentencia N° 402 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 402, Exp. C02-0189, 14/08/2002
ExpedienteC02-0189
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Martínez Martínez, condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había impuesto una pena de nueve años de presidio, la cual fue revisada por la Sala, que encontró un error en la especie de la pena. A pesar de la confusión en la fundamentación del recurso, la Sala decidió rectificar la pena a nueve años de prisión, considerando que no se probó la atenuante de embriaguez alegada por la defensa.

Extracto de la motiva

En este sentido cabe señalar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso de casación debe contener indicación precisa de los motivos de procedencia, fundándolos separadamente si son varios. La fundamentación dada al recurso luce confusa e imprecisa, razón por la cual, ante la exigencia de separar los motivos de casación, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene un error en la especie de la pena impuesta al acusado. En consecuencia, pasa a hacer la rectificación correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar la pena impuesta al acusado Eduardo Martínez Martínez y, en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónembriaguezpenaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión condenatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca