Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C26-269, 12/06/2026
ExpedienteC26-269
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal contra Alejandro José Arroyo Timaure, debido a la falta de notificación personal de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su defensa. Se argumenta que la omisión de este acto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala establece que el Tribunal Colegiado no cumplió con la obligación de notificar personalmente al acusado, lo que impide verificar la tempestividad del recurso de casación presentado. Se resalta la importancia de que las Cortes de Apelaciones ordenen el traslado de los procesados a la sede judicial para garantizar el conocimiento pleno de las decisiones que les afectan. Finalmente, se ordena reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones imponga personalmente al acusado de la sentencia condenatoria, asegurando así el ejercicio de los recursos de ley correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por el abogado Lucilo Antonio Torres Alejos, ha revisado las actuaciones constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: "La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso...". Ahora bien, a efectos de dejar en evidencia la nulidad que se decreta es necesario puntualizar que el 18 de diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, dictó decisión mediante la cual declaró: "SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2025. por el Abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 149.795, en su condición de defensor privado del acusado ALEJANDRO JOSÉ ARROYO TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-30.400.606; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de julio de 2025 y publicada en fecha 11 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2. extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2024-000033, mediante la cual se CONDENO al acusado ALEJANDRO JOSÉ ARROYO TIMAURE, a cumplir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (844 gramos de marihuana y 49 gramos de cocaína), previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Déjese copia, diaricese, registrese, publiquese y notifiquese a las partes, una vez consten en el expediente todas las resultas, remitanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal procedencia...".

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el 18 de diciembre de 2025, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido por el abogado defensor en contra de la decisión dictada el 28 de julio de 2025 y publicada el 11 de agosto de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ARROYO TIMAURE a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y ABSOLVIÓ a los ciudadanos JOSÉ LUIS YEPEZ VILLEGAS y RONALD JESÚS ARAMBULET SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-29.715.040 y V-16.862.245, respectivamente, por la comisión del delito antes mencionado, y a todos por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones, ordene el traslado del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ARROYO TIMAURE a su sede para que sea impuesto personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra y libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

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