Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C25-349, 14/07/2025
ExpedienteC25-349
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Maylin Del Rosario Fonseca Jiménez, quien actuó como víctima en un proceso penal contra Vincenzo Concetto Di Martino Caruso. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada, argumentando que el tribunal de alzada no incurrió en los vicios alegados por la recurrente. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión del juez 19° de Control, en este caso, se presenta claramente sesgada e inadecuada por varias razones. En primer lugar, el tribunal revocó de manera arbitraria la celebración de una audiencia previamente convocada, lo que implica una falta de respeto por el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Esta acción no solo altera la normalidad del proceso judicial, sino que también mina la confianza en la imparcialidad del sistema. La falta de comunicación oportuna y clara sobre las decisiones del tribunal, así como el prolongado 'secuestro' del expediente judicial, evidencian una irresponsabilidad en la gestión del caso. En conjunto, todos estos elementos apuntan a que la actuación del tribunal no fue imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa ni expedita, dejando un gravísimo impacto en la justicia del caso. Ese Tribunal, al revocar arbitrariamente su decisión de celebrar la audiencia a que ordena el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictar una decisión sin celebrar la audiencia que ya había convocado, sólo horas más tarde de la oportunidad fijada para celebrar la audiencia, viola el derecho de la víctima a la seguridad jurídica de contar con decisiones judiciales que no sean revocadas, alteradas o cambiadas por los mismos jueces que las dictan. La Sala Octava también yerra al no corregir el dislate constitucional cometido por el Tribunal 19° de Control, quien anuló su propia decisión de convocar una audiencia, lo que violó el derecho al debido proceso y a la defensa de la víctima. La decisión de la Sala Octava de no corregir la anulación de la convocatoria de audiencia prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal representa una grave violación del derecho al debido proceso y a la defensa de la víctima. La revocación de la convocatoria de audiencia por parte del mismo juez que la había convocado, sin una justificación adecuada, es un acto que afecta directamente la capacidad de las partes para ser oídas y para presentar sus argumentos. La falta de conocimiento sobre los hechos y las pruebas presentadas impide al juez tomar decisiones informadas y justas, lo que es esencial para la correcta administración de justicia. Este incumplimiento de los deberes de la Sala Octava no es menor, ya que se trata de derechos fundamentales que deben ser garantizados en todo proceso judicial. La ausencia total de motivación se hace aún más evidente por la falta de respuesta a las peticiones del Ministerio Público y del abogado de la víctima. La motivación, como señala la Sala Constitucional, no solo implica reproducir los argumentos de una de las partes, sino que requiere el suministro de razones sólidas y una evaluación crítica de los elementos del caso. La falta de aceptación del expediente ofrecido como prueba por el Ministerio Público representa una omisión grave que afecta la transparencia y la justicia del procedimiento, tal como se establece en el artículo 257 de la Constitución. El principio de justicia transparente, garantizado por el artículo 26, implica que las decisiones judiciales no deben generar dudas sobre sus motivos. La Sala Octava, al no proporcionar un análisis claro y fundamentado, socava la confianza de la colectividad en el sistema judicial. La justicia no solo debe ser impartida; debe ser percibida como tal. La decisión de la Sala Octava, al no abordar adecuadamente las razones y fundamentos que sustenta su resolución, no solo incumple con el deber de motivar, sino que también puede ser interpretada como un acto de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, situaciones que el artículo 49 de la Constitución busca evitar.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la ciudadana Maylin Del Rosario Fonseca Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-15.150.399, asistida del abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.847, en contra de la decisión de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.