Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. CC24-285, 19/07/2024
ExpedienteCC24-285
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en el caso del ciudadano Jorge Luis Bastidas Cabrera, acusado de trato cruel continuado. Se determina que el tribunal de juicio no era competente para conocer del caso, dado que las víctimas son menores de edad y el delito tiene un contexto de violencia de género.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre el CONFLICTO DE COMPETENCIA de no conocer, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actas que conforman el expediente observando vicios de orden público, que han devenido en el quebrantamiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva y el derecho fundamental al debido proceso, los cuales se evidencian en el curso del proceso penal seguido al ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS CABRERA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas A.V.B.B y A.V.B.B (identidades omitidas de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determinándose la vulneración de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, así como de todas las ulteriores en el presente caso, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión.

Palabras clave

nulidadtrato cruelmenores de edadviolencia de género

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