Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C22-335, 25/11/2022
ExpedienteC22-335
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yislecny Alexandra Tovar Delgado, en representación de los adolescentes J. A. M. G y V. J. T. T, quienes habían sido condenados por delitos de robo agravado y lesiones personales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Único de Juicio, que impuso sanciones privativas de libertad a los adolescentes. La Sala consideró que el recurso carecía de fundamentos sólidos y no cumplía con los requisitos de técnica recursiva necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
motivación del fallo proferido por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, indicando que dicho fallo es: “escueto e insostenible, al no satisfacer ninguna petición formulada en el recurso de apelación”. En efecto, la única denuncia del recurso de casación, señala lo siguiente: “…DE LA DENUNCIA EN CASACIÓN POR VIOLACIÓN DE LA LEY Conforme a los hechos y el derecho, esta Defensa Técnica, interpone Recurso de Casación, dada la declaratoria sin lugar, de la Apelación de Sentencia por la segunda instancia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 27 accidental, ya que aducen INMOTIVADAMENTE, que esta superioridad, no aprecia que se haya vulnerado algún derecho, garantía o principio del juicio adolescencial, la sanción en el contexto consigna retribución gradual (paradigma-severidad-justicia) la verdadera razón de la sanción de adolescentes, señalandado (sic) además, que el juez valora equivocadamente, expresa que la legista (la apelante) no indica si la falta de motivación o ilogicidad, cuando la falta en sí misma es el motivo, sin mayor detalles de lo antes expuesto. Lo que para esta Defensa Pública, es escueto e insostenible el sustento de la Corte de Apelaciones, por cuanto es lesivo y no responde al requerimiento planteado, no ahonda, no motiva, no satisface ninguna petición con criterio especializado, pues la Corte se limitó a cortar y pegar argumentos de la sentencia recurrida, sin analizar el fondo de la denuncia planteada por la defensa, lo que considera esta defensa, que también se encuentra viciada por falta de motivación, ya que no hay un análisis lógico y coherente de la misma, lo que violenta derechos, garantías constitucionales y procesales vigentes en materia de responsabilidad penal de adolescentes, como es imponer sentencias absolutorias por dudas razonables en el debate del juicio oral, con la debida motivación de las decisiones en apego al interés superior. De la decisión casa
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 12 de agosto de 2022, por la abogada YISLECNY ALEXANDRA TOVAR DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (e), adscrita a la Defensa Pública Penal, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente; San Juan de los Morros, estado Guárico, de los adolescentes J. A. M. G y V. J. T. T, en contra de la sentencia publicada en fecha 13 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los adolescentes y confirmó el fallo, publicado el 19 de enero de 2022.