Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C17-70, 10/11/2017
ExpedienteC17-70
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones realizadas posteriormente a la sentencia condenatoria y ordena reponer la causa al estado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas después de la sentencia condenatoria dictada el 28 de julio de 2015, debido a vicios procesales que vulneraron derechos fundamentales de los acusados. Se destaca la falta de notificación adecuada a las partes, lo que impidió el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena que se realicen las debidas notificaciones para comenzar a computar el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, las abogadas Doris Contreras Herrera y Zenaida del Valle Colina Loyo, Defensoras Públicas Segunda y Décima Cuarta, con competencia en materia penal ordinario, adscritas a la unidad Regional de Defensa pública del Estado Carabobo, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido contra el ciudadano LUIS EDUARDO SUESCUN ALFONSO por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 con relación al artículo 279 del Código Penal y en íntima relación con el artículo 274 referido a la denominación de armas de guerra y QUEBRANTAMIENTO O VIOLACIÓN DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 del Código Penal y contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ QUIÑONES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, y en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia condenatoria, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, notifique a todas las partes de la decisión publicada en fecha 28 de julio de 2015, que condenó a los acusados LUIS EDUARDO SUESCUN ALFONSO a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y QUEBRANTAMIENTO O VIOLACIÓN DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 del Código Penal, y al acusado MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ QUIÑONES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, con el objeto de comenzar a computar el lapso para la interposición del recurso de apelación a que hubiera lugar. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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