Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C16-287, 25/10/2016
ExpedienteC16-287
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de Luis Octavio Usaquén Bautista y Roberto Antonio Martínez Orozco, quienes habían sido condenados a trece años de prisión por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación presentados por la defensa, lo que motivó la interposición de los recursos de casación. La Sala concluyó que los alegatos de la defensa carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivada…” Que “… la Corte de Apelación, consumó un agravio al no corregir los vicio de la Sentencia de Primera Instancia, porque no es cierto que la Jueza de Juicio haya expresado los fundamentos de su decisión”. Que la alzada refirió: “… ´la recurrida señala que el ciudadano LUIS OCTAVIO USAQUEN, es considerado como una de las personas que entra a la residencia de forma agresiva y bajo amenaza de muerte obliga entrar a la víctima a la casa donde trabajaba´ puede observarse del texto de la sentencia que la juez d juicio sin realizar ningún análisis, explicación ni razonamiento arriba a la referida conclusión, lo que puede constatarse del texto de la sentencia de instancia en la parte referida a los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la sentencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 29 condenatoria, no se señala cuales fueron los medios de prueba que le permitieron formarse tal convicción sino que transcribe la declaración del testigo…”. Que “[n]os preguntamos, cuales (sic) medios de prueba además de señalamiento del testigo (víctima)…, le convencieron del empleo de armas, de despojo de los bienes muebles así como de su preexistencia. Ninguno de esto extremos constan en la sentencia del Tribunal de Juicio, no obstante la Corte d Apelaciones, señaló ´ésta sala no evidencio (sic) la omisión de la conducta desplegada por el acusado señalados en los hechos debatidos (sic), más por lo argumentos expuestos (¿Cuáles?) se verifica que para la jueza de juicio (sic) s quedo (sic) determinada y probada la acción del mismo en los hechos controvertidos por tanto debe declararse sin lugar el recurso. Al respecto debe resaltarse que no e el convencimiento del juez el que se requiere para que medie sentencia bien condenatoria o absolutoria, lo que se requiere es la manifestación de este plasmada en el texto íntegro de la decisión, vemos como la Corte de apelaciones con la transcripción de la sentencia de instancia pretende justificar la omisión del Ju

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña defensora privada del ciudadano LUIS OCTAVIO USAQUEN BAUTISTA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas el 17 de junio de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del prenombrado acusado contra la decisión publicada, el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Joe Jafet Guerrero Álvarez defensor privado del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ OROZCO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 17 de junio de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del prenombrado acusado contra la decisión publicada, el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Palabras clave

Robo AgravadoCasación PenalSentencia

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