Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C14-171, 02/12/2014
ExpedienteC14-171
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor privado de Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por el delito de concusión. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el recurso de casación, determinó su competencia y analizó la admisibilidad del mismo, concluyendo que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación al resolver el caso. Finalmente, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensa Privada del ciudadano Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacióncondenaconcusióninmotivación

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