Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. CC13-370, 07/11/2013
ExpedienteCC13-370
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con el caso de JOSÉ MARTÍN BARRETO GUTIÉRREZ, acusado de homicidio calificado en grado de frustración. El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal declinó la competencia al Juzgado Tercero de Violencia contra la Mujer, alegando que el caso correspondía a la materia especial de violencia de género. Sin embargo, ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
La competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural. En tal sentido, el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: 'Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de Homicidio Intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes, y en general, observarán los principios y propósitos de la presente ley.'
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano JOSÉ MARTÍN BARRETO GUTIÉRREZ.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia de género